REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO EL PAO DE
SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-IIDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA CAUSA
SOLICITANTES: KAREILLYS ALEJANDRA GONZÁLEZ LAYA Y VALERIA ALEJANDRA FRANCO
GONZÁLEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad
números V-14-414.938, V- 27.477.690 domiciliadas en el Sector Banco Obrero, Casa
S/N, del Municipio El Pao, Municipio El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: FERMÍN RAFAEL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la
Cédula de Identidad Nº V-3.042.419, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº
57.766.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTÓRIA
SOLICITUD Nº: 2020-1223
SENTENCIA: Nº 407-2021
FECHA: 09-02-2021
-II-
MOTIVA
En fecha catorce (14) de Diciembre del año dos mil veinte (2020), se recibió a través del correo
de este Tribunal: Tribunaldelmunicipioelpao2020@gmail.com, una solicitud de TITULO SUPLETORIO,
incoada por las Ciudadanas KAREILLYS ALEJANDRA GONZÁLEZ LAYA Y VALERIA ALEJANDRA
FRANCO GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad números VV-14-414.938, V- 27.477.690, domiciliadas en el Sector Banco Obrero Calle los Mejías, Casa 2-8, del
Municipio El Pao, de San Juan Bautista del Estado Cojedes. Teléfono 0414-4106705, correo
electrónico: Valeriafranco19@hotmail.com, asistidas por el abogado FERMÍN RAFAEL GONZÁLEZ,
venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.042.419 e inscrito en el Instituto de
Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 57.766.Teléfono 0414-4383073, correo
electrónico Gonzalezfermin255@gmail.com, en la cual solicito le sea decretado título supletorio de
propiedad, sobre las bienhechurías construida con dinero de su propio peculio personal, a sus solas y
únicas expensas, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio El Pao de San Juan Bautista del
estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características, formas de construcción y demás
determinaciones se especifican y han sido descritas debidamente en su petición. En fecha Dieciséis
(16) de Diciembre de dos mil Veinte (2020), en auto que cursa al folio catorce (14) se recibe en físico en
el Tribunal y se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes
del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de
su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición, el solicitante promovió las siguientes probanzas: 1. Autorización
expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo El Pao de San Juan
Bautista del Estado Cojedes, en la cual, autorizan a las solicitantes, para evacuar título supletorio sobre
Bienhechurías contentivas de una (01) CASA DE HABITACION, en un lote de terreno Municipal
constante de doscientos ochenta metros cuadrados con sesenta centímetros (280.60 M²),
(35.941,005 M²) y un área de construcción de cuarenta y dos metros cuadrados con cero
centímetros cuadrados (42,00 M²), ubicada en el Sector “Banco Obrero”, la cual está comprendida
dentro de los siguientes linderos: Norte: Callejón vía La Guamita “ahora Calle Los Mejías”,
coordenadas: UTM P-1, 1067577, P-2, 1067577; P-3, 1067585, P-4, 1067765, Sur: Casa Nº 14 Vereda
04 “ Solar de Domingo Páez”; Este: Casa Nº 28 de Calle 01 “casa de la familia González”; coordenadas
UTM P-1, 595433, P-2, 595456, P-3, 595458, P-4, 595434 y Oeste: Frente con la Vereda 04; asimismo
consigan registro de Donación del terreno, por parte de la Alcaldía Municipal inserto en el folio once
(11).. 2. constancia de zonificación; 3. Levantamiento topográfico, emanados de la Dirección de
Catastro Municipal de la Alcaldía del municipio El Pao de San Juan Bautista del estado Cojedes; 4.
Autenticación de Poder Especial otorgado por la ciudadana Kareillys Alejandra González Laya al
Abogado Fermín González, para su representación en la presente solicitud, inserto en el folio cinco
(05). Medios probatorios admisibles
Los documentos antes expuestos tienen carácter público y prestan para esta instancia todo el
valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose, que el terreno donde se encuentra
construida la referida CASA DE HABITACION, es propiedad del municipio El Pao de San Juan Bautista
del estado Cojedes, razón por la cual, no existe ninguna duda para quien aquí decide, que las
ciudadanas KAREILLYS ALEJANDRA GONZÁLEZ LAYA Y VALERIA ALEJANDRA FRANCO
GONZALEZ,, han construido de buena fe, a sus solas expensas y con su propio peculio el inmueble
descrito en su solicitud, sobre un lote de terreno municipal.
Igualmente los solicitantes presentaron los testimonios de los ciudadanos José Alberto Matute
Aular y Jorge Rafael Padrón González, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las
Cédulas de Identidad números V-9.539.041 y V-11.965.200, respectivamente, quienes contestaron
afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron
en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que
se desprende sobre la existencia del referido inmueble, medio probatorio admisible conforme a los
artículos 395,477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el artículo 508 de
la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1.387 al 1.392 del Código Civil.
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