En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Accidental Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: NO HA LUGAR la Inhibición formulada por el entonces juez del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, abogado Douglas Arecio Granadillo Perozo, en virtud de que el objeto de la presente inhibición cesó.