En el caso que nos ocupa, la citación fue solicitada de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y en este sentido, el Tribunal mediante auto de fecha 18 de noviembre de 2010, acordó hacer entrega a la parte peticionante, de las copias del libelo con la orden de comparecencia, para que éste a su vez gestionara la citación por medio del alguacil del lugar donde reside la empresa demandada, considerándose efectivamente acordada tal petición, en la forma a que se refiere el aludido artículo 218, y así se desprende de la copia fotostática del comprobante emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, y del Listado de Distribución dirigido al Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, cursantes a los folios 225, 226 y 227 de este expediente.
De manera que, constatando que en el presente caso dicha petición fue proveída e.....