REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 09 de Febrero de 2011.
200º y 151º
Por diligencia presentada en fecha 04 de febrero de 2011, el abogado ZENOBIO OJEDA, actuando en su carácter de apoderado de la parte actora, solicitó en el particular segundo de dicha diligencia lo siguiente: “…En virtud de que no fue librado oficio dirigido al Tribunal competente, solicito respetuosamente se libre oficio al Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que practique la citación del demandado; el cual será entregado personalmente por el demandante de auto, TOMAS EMILIO MERCADO BELLO…”. Igualmente, consigno copia fotostática simple de comprobante de recepción de asuntos nuevos, emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, así como Listado de Distribución, emitido por la referida unidad, dirigida al Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas (folios 225, 226 y 227).
Este Juzgado, para decidir, observa:
Se constata de las actuaciones insertas al folio 221, de la presente pieza del expediente, diligencia suscripta por el mismo peticionante, en fecha 25 de octubre del 2010, mediante la cual solicitó se designara correo especial al ciudadano TOMAS EMILIO MERCADO BELLO, a fin de gestionar la citación personal de la empresa demandada “Proyectos y Construcciones L.F.M., C.A.”, con domicilio en la ciudad de Caracas Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, se observa que dicha petición, fue acordada por auto dictado en fecha 18 de noviembre del 2010, cursante al folio 222 de este expediente, de conformidad con el Artículo 345 de la norma antes citada, en concordancia con el parágrafo único del Artículo 218 ejusdem; y posteriormente, en fecha 22 de noviembre del 2010, se le hizo entrega a la parte actora ciudadano TOMAS EMILIO MERCADO, asistido del abogado ZENOBIO OJEDA, de la copia del libelo junto con orden de comparecencia, quienes lo recibieron conformes, tal como se evidencia de nota secretarial cursante al folio 223 de este mismo expediente.
En este sentido, dispone el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
(Omisis)…
“Parágrafo único: la citación personal podrá gestionarse por el propio actor o por su apoderado mediante cualquier otro Alguacil o Notario de la jurisdicción del Tribunal, como se indica en el artículo 345.
Por otra parte, el artículo 345 de la misma norma adjetiva, prevé lo siguiente:
“Artículo 345: La copia o las copias del libelo de la demanda con la orden de comparecencia se entregarán al Alguacil del Tribunal a objeto de que practique la citación. Sin embargo, a petición de la parte demandante, dichas copias se entregarán al propio actor, o a su apoderado para que gestione la citación por medio de cualquier otro Alguacil o Notario de la Circunscripción Judicial del Tribunal de la causa, o del lugar donde resida el demandado, en la forma prevista en el artículo 218.
Cumplida la gestión de la citación, el actor o su apoderado entregará al Secretario del Tribunal el resultado de las actuaciones, debidamente documentadas”. (Subrayado y negrillas del Tribunal).
Así la cosas, resulta necesario concatenar ambos dispositivos legales, a objeto de decidir lo planteado, y al respecto, se observa, que el citado artículo 218 establece la consecuencia jurídica impuesta por el Legislador respecto de la citación personal, a cuyo objeto el Código de Procedimiento Civil ha determinado una serie de formalidades, dentro del Proceso Civil advirtiendo fundamentales diferencias para realizarlo, tales como: la citación entregada por el Alguacil del Tribunal de la orden de comparecencia en las propias manos del demandado, la citación personal con recibo, la citación personal sin recibo, y la citación por el actor personalmente.
En el caso que nos ocupa, la citación fue solicitada de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y en este sentido, el Tribunal mediante auto de fecha 18 de noviembre de 2010, acordó hacer entrega a la parte peticionante, de las copias del libelo con la orden de comparecencia, para que éste a su vez gestionara la citación por medio del alguacil del lugar donde reside la empresa demandada, considerándose efectivamente acordada tal petición, en la forma a que se refiere el aludido artículo 218, y así se desprende de la copia fotostática del comprobante emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, y del Listado de Distribución dirigido al Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, cursantes a los folios 225, 226 y 227 de este expediente.
De manera que, constatando que en el presente caso dicha petición fue proveída en la forma solicitada mediante auto de fecha 18 de noviembre de 2010, considera este Juzgador, innecesario librar oficio dirigido al Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que forzosamente declara improcedente la solicitud hecha por el apoderado de la parte actora. Así se decide. El Juez Provisorio, (fdo) Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLEN. La Secretaria, (fdo) Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.------------------------------------------------------- La Suscrita Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, CERTIFICA: la exactitud de la copia que antecede, la cual es traslado fiel y exacto de su original, contenido en el expediente N° 11.057, contentivo del juicio de DIVORCIO, incoado por el ciudadano JOSÉ DAVID BORJAS, contra la ciudadana MARÍA MARGARITA MENESES. Se expide la presente certificación por orden de este Tribunal, en San Carlos, a los quince (15) días del mes de Abril de dos mil diez (2010).-------------------------------------------------------------------
La Secretaria,
Abg. Hilda M. Castellanos M.
Exp. Nº 11.057
JEMG/HMCM/marleny
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