DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer en cuanto a la materia de la presente causa incoada por el ciudadano JORGEN ANALDO HERRERA VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad No- 9.538.657, acción intentada en contra de la Junta Parroquial del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes. SEGUNDO: Se declina la competencia en razón a la materia para conocer del presente asunto al Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, Región Centro Norte, con sede en la ciudad de Valencia, estado Carabobo. TERCERO: Remítanse las actuaciones originales al Tribunal competente y se ordena dejar copias certificadas de las presentes en el archivo sede de este Circuito Judicial del Trabajo. Líbrese.....