En orden a los razonamientos expuestos y vista que la accionada no logró desvirtuar lo alegado por el reclamante éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano JOSE RAMON VELASQUEZ titular de la cédula de identidad N° V- 7.539.011 contra la Empresa TRANSPORTE ORUPE propiedad del ciudadano MICHELE VIOLANTE CAMPESA, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 7.524.529.