Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos CARLOS IGNACIO BARRAGÁN GARCIA y NEYDA YSABEL CERVEN ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad nro. V- 9.676.103 y V- 9.656.447 respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARTHA NEIVA MONSALVE DE OLAIZOLA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 156.344; en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Mariara del Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo, el 22 de septiembre de 1989.