Por lo todos los razonamientos y argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, conforme a Derecho, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa de Incompetencia interpuesta por el demandado ciudadano HECTOR MARIN MARTINEZ HERRERA, asistido por el abogado ORLANDO PINTO APONTE, ambos identificados en actas, contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: INCOMPETENTE este Órgano Objetivo Judicial para conocer de la presente demanda que por DESALOJO intentara por la sociedad mercantil ECOP CENTER LOS VALLES C.A., en contra del ciudadano HECTOR MARIN MARTINEZ HERRERA, ambos identificados en actas, por el valor de la demanda. Remítase en su oportunidad legal el presente expediente original al Juzgado de los municipios San Carlos.....