Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en garantía al interés superior de la niña JAHANDARLY ALEJANDRA SALAS ESCOBAR, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre los ciudadanos TOMAS ANTONIO SALAS ESCOBAR y YOLIMAR CAROLINA GUEVARA CASTILLO, en los mismos términos establecido por las partes. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARICESE.