Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la Autoridad que le confiere la Ley y conforme a Derecho, HOMOLOGA el Convenimiento de la demanda presentado por el Abogado ALBERICO ANGELO ENSO, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ENRRY JOSE HERRERA, y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-