En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara; Primero: INADMISIBLE la recusación planteada por la Abogada en ejercicio Hortencia Jaqueline Aponte, en contra de la Juez Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Cojedes, abogada Yrene Pernalete Mendoza. Segundo: Se impone multa a la parte recusante; Abogada Hortencia Jaqueline Aponte, equivalente a diez unidades tributarias (10 U.T.) la cual debe ser cancelada por ante cualquier Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dentro de los tres (3) días hábiles a la fecha de la publicación del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena remitir el presente expedie.....