Éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: EL DIVORCIO en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos: NOGLES RAMON ALBARRAN SANTOS Y BETTY MARUJA RIVERO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Número V-8.723.995 y V-5.411.631 respectivamente, a partir de la fecha de publicación de la presente Sentencia. SEGUNDO: Homologa el acuerdo suscrito entre las partes sobre la Guarda del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, el régimen de visitas y la obligación alimentaria en los mismos términos expuestos en el escrito de solicitud. Notifíquese a las partes de la presente Decisión.
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