En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Primero: Se Declara incompetente para conocer de la presente causa en razón de la condición de adulto, mayor de edad de la parte demandante. Segundo: Se Declina la competencia a los Tribunales Ordinarios Laborales de la Circunscripción Laboral del Estado Cojedes; a quienes se remite inmediatamente los autos para que la causa prosiga su curso. Se ordena a emitir por secretaria certificación de los días de despacho transcurridos desde el 31/10/2005 hasta la presente fecha. Asi se decide. Cúmplase.-
La Juez de Juicio Nº 01
Abg. Rosaura Herrera de Uzcategui
La Secretaria
Abg. María Gracia Quintero L.
RHdU/MGQL/ct.
Expediente Nº 5.920-05