-IV-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: Imparte su aprobación y Homologa el desistimiento de la solicitud de medida cautelar de protección planteado por la Abogada Roraima Bermúdez González, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.044.983, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.536, actuando en su propio nombre y representación, conforme a lo previsto en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Segundo: SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del