Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INCOMPETENCIA SOBREVENIDA por la materia para conocer de la acción por NULIDAD, que incoara el ciudadano RAMON JOSE CRESPO ALBARRAN, contra el ciudadano RAMON ABRAHAN LINAREZ REQUENA y en consecuencia DECLINA el conocimiento de la misma, a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, de conformidad con el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose remitir las actuaciones en original en la oportunidad legal correspondiente mediante oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por la Secretaría de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Pr.....