IV.- DECISIÓN.-
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, declara CON LUGAR la demanda de divorcio por abandono voluntario contemplada en el numeral 2º del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por el ciudadano RAÚL ANTONIO DÍAZ HERNÁNDEZ, asistido por la abogada SOLIS HAYDE HEREDIA TORCATE, en contra de la ciudadana YAHIMA BEATRIZ LEBLANC NUÑEZ, todos identificados en actas; en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CIVIL de Matrimonio que los unió desde el día dieciocho (18) de Agosto del año dos mil dos (2002) contraído ante el Registro del Estado Civil de Playa, Municipio Provincia Playa, ciudad de la Habana, legalizado por ante el Consulado General de la República Bolivaria de Venezue.....