Por todo lo antes expuestos y vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARBELIS YULIBETH VELIZ ESCALONA, CANDIDO RAMÓN VELIZ ESCALONA, BETSI YULIMAR VELIZ ESCALONA, LUIS ANTONIO VELIZ ESCALONA, YENNIFER CAROLINA VELIZ PACHECO, CANDIDO JOSÉ VELIZ PACHECO, YECENIA YAMILET VELIZ PACHECO, antes identificados, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos, MARBELIS YULIBETH VELIZ ESCALONA, CANDIDO RAMÓN VELIZ ESCALONA, BETSI YULIMAR VELIZ ESCALONA, LUIS ANTONIO VELIZ ESCALONA, YENNIFER CAROLINA VELIZ PACHECO, CANDIDO JOSÉ VELIZ PACHECO, YECENIA YAMILET VELIZ PACHECO, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CANDIDO RAMÓN VELIZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de t.....