REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 200º y 151º
SOLICITANTES: MARBELIS YULIBETH VELIZ ESCALONA, CANDIDO RAMÓN VELIZ ESCALONA, BETSI YULIMAR VELIZ ESCALONA, LUIS ANTONIO VELIZ ESCALONA, YENNIFER CAROLINA VELIZ PACHECO, CANDIDO JOSÉ VELIZ PACHECO, YECENIA YAMILET VELIZ PACHECO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas 20.043.362, 20.043.366, 18.504.260, 18.504.259, 20.042.793, 19.357.972, 15.628.077, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LIDIA MARIBEL RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 146.704.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
SINTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha 30 de noviembre de 2010, por los ciudadanos MARBELIS YULIBETH VELIZ ESCALONA, CANDIDO RAMÓN VELIZ ESCALONA, BETSI YULIMAR VELIZ ESCALONA, LUIS ANTONIO VELIZ ESCALONA, YENNIFER CAROLINA VELIZ PACHECO, CANDIDO JOSÉ VELIZ PACHECO, YECENIA YAMILET VELIZ PACHECO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas 20.043.362, 20.043.366, 18.504.260, 18.504.259, 20.042.793, 19.357.972, 15.628.077, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogado en ejercicio, LIDIA MARIBEL RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 146.704; dándosele entrada en fecha 03 de diciembre de 2010, quedando anotada bajo el Nº 3068/10. Seguidamente, en la misma fecha, el tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.

En fecha 08 de diciembre de 2010, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos ADELAIDA DEL CARMEN GUEVARA y ALEXANDRA FREIDILEX OSORIO GUEVARA.

-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:
“…En fecha 24 de Octubre del año 2009, falleció en “El Hospital DR. EGOR NUCETE”, de esta ciudad de San Carlos Estado COJEDES, el ciudadano Cándido Ramón Veliz, venezolano, soltero, de 60 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.943.811, siendo su domicilio y residenciada ubicados en la Av. Bolívar sector cerro San Juan II, de este municipio; y quien en vida fuera nuestro progenitor de los mencionados a continuación: Marbelis Yulibeth Veliz Escalona, Candido Ramón Veliz Escalona, Betsi Yulimar Veliz Escalona, Luis Antonio Veliz Escalona, Yennifer Carolina Veliz Pacheco, Candido José Veliz Pacheco, Yecenia Yamilet Veliz Pacheco, por consiguiente el prenombrado de cujus es nuestro causante. Ahora bien, por cuanto es menester cumplir con las formalidades de índole administrativo exigidas por la administración pública para asegurar el pago de ciertas acreencias y beneficios contractuales de los cuales es titular el causante Candido Ramón Veliz, es por lo que acudimos ante su competente autoridad, ciudadano juez para solicitar formalmente, que se declare como a: Marbelis Yulibeth Veliz Escalona, Candido Ramón Veliz Escalona, Betsi Yulimar Veliz Escalona, Luis Antonio Veliz Escalona, Yennifer Carolina Veliz Pacheco, Candido José Veliz Pacheco, Yecenia Yamilet Veliz Pacheco. Como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de Candido Ramón Veliz, a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento Civil. Adjunto a la presente petición, copias certificadas de la acta de defunción, partidas de nacimiento y cédulas de identidad vinculo que demuestra los siguientes documentos…”.

“…Que previa declaración de los testigos que oportunamente presentaré para juramento de ley y demás formalidades referentes a los testigos, declaren a tenor del siguiente interrogatorio: PRIMERO: Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo. SEGUNDO: Si por ese conocimiento que dicen tener, saben y les consta que Candido Ramón Veliz, es nuestro difunto causante. TERCERO: Si igualmente, saben y les consta, que somos los Únicos y Universales Herederos de nuestro causante antes identificado…”.

Consignaron copias de las cédulas de identidad, copias certificadas del acta de defunción del causante, y copias certificadas de sus partidas de nacimiento.

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítimo hijos, los ciudadanos MARBELIS YULIBETH VELIZ ESCALONA, CANDIDO RAMÓN VELIZ ESCALONA, BETSI YULIMAR VELIZ ESCALONA, LUIS ANTONIO VELIZ ESCALONA, YENNIFER CAROLINA VELIZ PACHECO, CANDIDO JOSÉ VELIZ PACHECO, YECENIA YAMILET VELIZ PACHECO, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.

Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos ADELAIDA DEL CARMEN GUEVARA y ALEXANDRA FREIDILEX OSORIO GUEVARA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos y vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARBELIS YULIBETH VELIZ ESCALONA, CANDIDO RAMÓN VELIZ ESCALONA, BETSI YULIMAR VELIZ ESCALONA, LUIS ANTONIO VELIZ ESCALONA, YENNIFER CAROLINA VELIZ PACHECO, CANDIDO JOSÉ VELIZ PACHECO, YECENIA YAMILET VELIZ PACHECO, antes identificados, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos, MARBELIS YULIBETH VELIZ ESCALONA, CANDIDO RAMÓN VELIZ ESCALONA, BETSI YULIMAR VELIZ ESCALONA, LUIS ANTONIO VELIZ ESCALONA, YENNIFER CAROLINA VELIZ PACHECO, CANDIDO JOSÉ VELIZ PACHECO, YECENIA YAMILET VELIZ PACHECO, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CANDIDO RAMÓN VELIZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación
El Juez Temporal,

Abg. VICENTE A. APONTE M. La ………

…….. Secretaria,

Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.



En la misma fecha de hoy, ocho (08) de diciembre de 2010, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la (1:00 p.m).-

LA SECRETARIA,


Abg. JESSENIA M. CAMACHO A..




Solicitud N° 3068/10.
VAAM/JMCA/felixana.