A tal efecto, considera este tribunal que la apelación a que hace referencia el Endosatario en Procuración de la intimante es tempestiva, no esperando el pronunciamiento respecto a la articulación probatoria a que hace referencia el articulo 589 del Código de Procedimiento Civil, que el mismo menciona en su diligencia de apelación, incurriendo en un error al señalar que el juzgador ya se pronuncio sobre el fondo de lo perseguido con la caución, ya que como bien lo señala el auto, se esperaba agotar el lapso establecido por ley para resolver sobre la suficiencia de dicha fianza, el cual de conformidad con el articulo 10 Ejusdem, es dentro de los tres días.
Señalado lo anterior y visto como ha sido objetada la eficacia y suficiencia de la fianza presentada acuerda aperturar el lapso establecido en el aparte único del articulo 589 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto se abre la articulación probatoria de cuatro días a partir del día de hoy exclusi.....