En orden a los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano OTILIO JOSE GONZALEZ quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.669.286, contra GRANJA BABALU AYE, Por haber prestado servicios personales. Y se le condena a cancelar a la demandada las cantidades correspondientes a los conceptos acordados en el presente fallo y los que resulten de la experticia complementaria aquí ordenada con relación a los Intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en los artículos 94 y 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicho experto nombrado por el Tribunal de Ejecución.