CAPÍTULO III
DECISIÓN
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Carmen Rosa Gámez, en su carácter de autos, contra la decisión de fecha 18 de septiembre de 2006, proferida por el tribunal a-quo. Segundo: REVOCA la decisión de fecha 18 de septiembre de 2006, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante la cual declaró improcedente la solicitud propuesta; en la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, interpuesta por la ciudadana Ana Mercedes Aponte. Tercero: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo proferido.
Publíquese, regístrese, compúlsense las copia.....