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DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana EDITH MARÍA ÁLVAREZ BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.537.543, correo electrónico: Edithalvarez.102@gmail.com, domiciliada en el Barrio Las Lajitas I, calle Páez cruce con calle Negro Primero, casa Nº 4-89 de la ciudad de San Carlos del Estado Cojedes, debidamente asistida por el abogado en ejercitico Jesús Eduardo Santana Arteaga venezolano, mayor de edad, titular de la cedula d identidad Nº V-7.561.030 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo el Nro. .....