-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha primero (01) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022), por la ciudadana Edith María Álvarez Bolívar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.537.543, correo electrónico: Edithalvarez.102@gmail.com, domiciliada en el Barrio Las Lajitas I, calle Páez cruce con calle Negro Primero, casa Nº 4-89 de la ciudad de San Carlos del Estado Cojedes debidamente asistido por el abogado Jesús Eduardo Santana Arteaga venezolano, mayor de edad, titular de la cedula d identidad Nº V-7.561.030 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo el Nro. 233.646, dándosele entrada mediante auto de fecha dos (02) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022), quedando anotada bajo el Nº. S-2982-2022, en esta misma fecha, se admite la presente solicitud y se fijo la evacuación de los testigos para el tercer (3er). Día de despacho siguiente a los fines de oír sus deposiciones (Folio 10).
En fecha siete (07) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022), comparecieron las ciudadanas Lauris Celeste Barrios Tarazona y Odalis del Carmen Tarazona venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.536.036 y V-8.665.218, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. (Folios 11 y 12).
III
MOTIVACION

La solicitante ciudadana Edith María Álvarez Bolívar, supra-ut identificada, solicita sea decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre un lote de tierra (Terreno) y unas bienhechurías, con una área comprendida de una extensión de terreno Superficie de: Trescientos Noventa y Un Metros con veintitrés centímetros cuadrados (391,23Mts2) y un área de construcción de Doscientos Veintisiete Metros Cuadrados Con Cincuenta y Ocho Centímetros (227.58 Mts2), y tiene las características siguientes: Edificación construida con bloques de concreto frisado, pisos liso y techo de platabanda, constante de: una (01) sala-recibo, una (01) cocina, un (01) comedor, cuatro (04) Dormitorios, un (012) Baño, un (01) lavandero y un (01) garaje, con puertas y ventanas de hierro, cercado perimetralmente con bloques de concreto. Ubicada en la calle Páez, cruce con calle Negro Primero, Barrio Las Lajitas I, Parroquia San Carlos de Austria, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.-
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
- Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana Edith María Álvarez Bolívar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.537.543.
- Original de la Cédula Catastral emanada por la Unidad de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, a nombre de ciudadana: Edith María Álvarez Bolívar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.537.543.
- Original de Documento de Adjudicación otorgado por el Instituto Nacional de Tierras Urbanas presentado por ante el Registro Publico Especial del Estado Cojedes, a nombre de la ciudadana Edith María Álvarez Bolívar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.537.543.
Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Edith María Álvarez Bolívar, se aprecia por cuanto es de ella, este Tribunal verifica la identidad de la solicitante.
Estos documentos fueron acompañados junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismos vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnados, se tienen como fidedignos, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerdan en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente, la solicitante presento en la oportunidad fijada a las ciudadanas: Lauris Celeste Barrios Tarazona y Odalis del Carmen Tarazona, ya identificadas ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a los solicitantes sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.