este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: "Declarar bastantes y suficientes" las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana BETTY COROMOTO ARIAS SEGURA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.144.673, domiciliada en el Sector Centro, calle Antonio Pinto Salinas, casa sin número, Apartadero, Parroquia Juan de Mata Suárez, Municipio Anzoátegui del estado Cojedes; el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud. Así se decide.