Por ello, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el Artículo 315 ejusdem HOMOLOGA el acuerdo relativo a la fijación de obligación de manutención; la cual fué acordada en los términos siguientes: 1) Por concepto de obligación de manutención la cantidad de: Doscientos (Bs. 200,00) Bolívares semanal únicos y exclusivos para la alimentación de su hijo y entregado directamente a la progenitora, 2) Para gastos de uniformes y útiles escolares del niño no esta en edad escolar. 3) Para gastos de ropa, calzado y juguetes de la navidad la cantidad en el mes de diciembre la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1500,00), entregados directamente a la progenitora. 4) Por concepto de recreación cada tres (3) meses la cantidad de: Mil Bolívares (Bs. 1000,00), entregados directamente a la progenitora. 5.....