REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes
Solicitante: José Gustavo Flores Aguilar y Elvira del Carmen Montiel Natera, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.210.750 y V-6.780.269, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tinaco estado Cojedes.
Abogado Asistente: José Gregorio Veloz Natera, Inpreabogado, N°. 187.164
Motivo: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD.
Solicitud Nro. 192/2013.
II
Motiva
Presentada el 23 de octubre de 2013, solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, por los ciudadanos José Gustavo Flores Aguilar y Elvira del Carmen Montiel Natera, ya identificados, asistidos por el abogado José Gregorio Veloz Natera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 187.164, sobre las bienhechurías construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno de su propiedad, ubicada en el sector Las Brujitas, del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas; el 28 de octubre de 2013, en auto que cursa al folio catorce (14) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición; los solicitantes promovieron las siguientes probanzas: 1.- documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos Tinaco y Lima Blanco del estado Cojedes, en fecha 26 de agosto del año 1999, quedando registrado bajo el N° 21, Folios 117 al 121, Protocolo Primero; Tomo I, tercer Trimestre del año 1999 y documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracay estado Aragua, en fecha 28 de diciembre del año 1994, dejándolo inserto bajo el N° 61, Tomo 159, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria y posteriormente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos Tinaco y Lima Blanco del estado Cojedes, en fecha 02 de octubre del año 2013, inscrito bajo el N° 2013.272, Asiento Registral 1, del Inmueble Matriculado con el N° 324.8.7.1.893, correspondiente al libro de folio real del año 2013, medios probatorios admisibles según lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, documento público que se valora y aprecia, conforme a lo previsto en el Articulo 1357 del Código Civil concatenado con el articulo 507 eiusdem, de los cuales se desprende que los solicitantes son propietarios del terreno sobre el cual están edificadas las bienhechurías objetos de las mejoras a
que se contrae esta solicitud. 2.- En relación a las Constancias de Residencia expedidas por el Consejo Comunal “Las Brujitas”, del Municipio Autónomo Tinaco estado Cojedes, se observa que la misma constituye un documento administrativo que configura una tercera categoría de prueba instrumental, semejante a los documentos reconocidos la cual al emanar del Consejo Comunal “Las Brujitas”, que acredita la representación del Poder Popular en el sector donde están ubicadas las bienhechurias, las mismas se valoran respecto a la residencia del solicitante en el referido sector; 3.- Las testimoniales de los ciudadanos Francisco José Mercado Sevilla y Luís Alejandro Aguilar Rengifo, titulares de las cédulas de identidad nros. V-11.964.497 y V-9.539.762, respectivamente. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación de los solicitantes; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos José Gustavo Flores Aguilar y Elvira del Carmen Montiel Natera, antes identificados, sobre las bienhechurías, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas a los interesados, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Dorimar Cristina Chiquito Chirinos.
La Secretaria
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
En fecha _______________, se entregó a los interesados, constante de dieciocho (18) folios útiles. Conste.
Secretaria,
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
Solicitud 192/2013.
DCCHCH/NaLl/Efraín Torres
|