Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio El Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, y en aras de salvaguardar el Interés Superior del Niño y del Adolescente, y fundamentado tanto el precitado articulo 453 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente y en el criterio esbozado de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, según sentencia Nº 1873 de fecha 12 de agosto de 2002, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLINA LA COMPETENCIA y remítase en su oportunidad el expediente Nº 2006-233 al Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Notifíquese a la Fiscal IV del Ministerio Público, al Defensor Publico, ambos de ésta Circunscripción Judicial, de la presente decisión. Así se decide....