REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre





PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO EL PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
EL PAO, 08 DE NOVIEMBRE DE 2010
Años: 200º y 151º

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE LA CAUSA.

DEMANDANTE: ROSMELY CAROLINA DURAN MONTESINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.594.871.
DEMANDADO: DIEGO JAVIER PEREZ OLIVO, venezolano, mayor de edad, de ocupación obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.890.585 y residenciado en el Sector la Guamita II, de este Municipio El Pao estado Cojedes.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINANDO LA COMPETENCIA)
EXPEDIENTE: 2006-233.-

II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha dos (02) de agosto de 2006, se inicia la presente solicitud presentada por la ciudadana ROSMELY CAROLINA DURAN MONTESINOS, identificada en autos, por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio El Pao de San Juan Bautista del estado Cojedes, mediante la cual hace formal denuncia contra el Ciudadano DIEGO JAVIER PEREZ OLIVO, también identificado en autos por MANUTENCIÓN ALIMENTARIA a favor de la Niña (Identidad omitida segùn el artìculo 65 de la LOPNNA), de seis (06) Años de edad.

En fecha tres (03) de noviembre de 2010, mediante diligencia la ciudadana ROSMELY CAROLINA DURAN MONTESINOS identificada en autos, manifiesta al Tribunal que se encuentra residenciada en Tinaquillo en la comunidad Caño de Indio, sector las Manzanitas, calle Los Naranjos, casa s/n en Municipio Falcón, estado Cojedes, lo que se le hace difícil trasladarse hasta éste Juzgado a cobrar la referida obligación de su mencionada hija, es por lo que solicitó se le remitiera las presentes actuaciones al Circuito Competente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, tal como consta al folio ochenta y seis (86).



III
MOTIVACION
Establece el Artículo 453 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala:

“Competencia por el territorio. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el articulo 177 de esta Ley será es el de la residencia habitual del niño, niña y del adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley”.

De igual forma, La Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, según sentencia Nº 1873 de fecha 12 de agosto de 2002, esboza el siguiente criterio:
“El articulo 453 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (…), es materia de orden publico, pues la competencia para los casos previstos en el articulo 177 de la referida Ley orgánica en resguardo de la seguridad jurídica, viene dad por la situación factica de la residencia del niño o del adolescente en una determinada circunstancia judicial, sin que dicha competencia territorial pueda relajarse, pues tal disposición esta circunscrita sobre el principio llamado Interés Superior del Niño y en caso de incumplimiento, su efecto es la nulidad absoluta de lo actuado por el Juez Incompetente”.

Asimismo, el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dispone que es:
“Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:…(SIC)…d.-Fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión de la Obligación de Manutención nacional e internacional...” (SIC)

Ahora bien, del análisis antes ut-supra descritos, esta Juzgadora observa que la ciudadana ROSMELY CAROLINA DURAN MONTESINOS, madre y representante legal de la niña (Identidad omitida segùn lo establecido en el artìculo 65 de la LOPNNA), ambas identificadas en autos, tiene establecida su residencia en la comunidad de Caño de Indio, sector las Manzanitas, calle Los Naranjos, casa s/n en Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes, lo que es forzoso declarar la incompetencia por la jurisdicción en la presente causa.

IV
DECISION

Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio El Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, y en aras de salvaguardar el Interés Superior del Niño y del Adolescente, y fundamentado tanto el precitado articulo 453 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente y en el criterio esbozado de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, según sentencia Nº 1873 de fecha 12 de agosto de 2002, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLINA LA COMPETENCIA y remítase en su oportunidad el expediente Nº 2006-233 al Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Notifíquese a la Fiscal IV del Ministerio Público, al Defensor Publico, ambos de ésta Circunscripción Judicial, de la presente decisión. Así se decide.…………………………………………..
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho de este Tribunal, a los ocho (8) días del mes de noviembre de Dos Mil Diez (2010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-……………………
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. JANET MORONTA BARRIOS

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JOSEFA FLORES.
En esta misma fecha siendo las 1:00 de la tarde, se publicó la presente sentencia y se libraron Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. JOSEFA FLORES H


Exp: 2006-233
JMB/JFH/acc