Se ordena continuar la presente investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo pautado en el Art. 373 ultimo aparte y el artículo 280 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JOSE JAVIER CASTILLO MARTINEZ, de conformidad con el artículo 250, ordinales 1, 2, 3, 251 y 252 del COPP y se desestima la solicitud de una medida menos gravosa por parte de la Defensa Privada. En cuanto a la ciudadana YULEIMA MARGARITA HERNANDEZ, la medida de Presentación Periódica cada OCHO (08) DIAS por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal