En San Carlos, siendo las 2:50 horas de la tarde del día de hoy, MARTES, OCHO (08) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2.005), se constituye este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Juez de Control N° 01, ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, la Secretaria del Tribunal, ABG. ANA M. BOSCAN F., a los fines de celebrar la continuación de la AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO, con la finalidad de debatir los fundamentos de la solicitud de la Fiscalía III del Ministerio Público, representada en este acto por el ABG. FRANCISCO PIMENTEL, por considerar que los imputados, CASTILLO JOSE JAVIER, venezolano, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinido, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.297.406 y residenciado en el Corosal 03, frente postal 29200130, calle Tinaquillo, casa s/n de San Carlos Estado Cojedes y YULEIMA HERNANDEZ, venezolana, de 29 años de edad, de fecha de nacimiento 12-04-76. soltera, de profesión u oficio indefinida, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.329.171 y con residencia en el Corosal 03 frente postal 29200130, calle Tinaquillo casa s/n de San Carlos Estado Cojedes, se encuentran incurso en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS A LOS FINES DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilicito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se anunció el acto. Seguidamente, el Tribunal verificada la presencia de las partes, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Fiscal III del Ministerio Público, ABG. FRANCISCO PIMENTEL, de los imputados de autos, previo su traslado de la Comandancia General de Policía de este Estado hasta este Tribunal, la Defensa Privada ABG. NELSON GARCES. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal ABG. FRANCISCO PIMENTEL quien expone: “Subsano el escrito d presentación del día de ayer en cuanto al procedimiento a seguir de incineración de la droga, pues no es el aplicable en este caso y una vez recibida la experticia se solicitará lo que corresponda al tribunal, de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo II de la Ley vigente de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En este estado el tribunal de conformidad con el art. 192 y 193 del COPP acuerda rectificar el pronunciamiento que se hizo el día de ayer 07-11-05, en relación cuando fijó el acto de pesaje de la respectiva droga incautada, en consecuencia se acuerda dejar sin efecto el respectivo acto de incineración y así se decide. Acto seguido, el tribunal impone nuevamente a los imputados de sus hechos y de sus derechos, contenidos en los art. 49 ordinal 5 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, art. 125,130 y 131 del COPP Acto seguido, el tribunal le pregunta a la imputada YULEIMA MARGARITA HERNANDEZ COLMENAREZ si desea declarar, manifestando la imputada de forma voluntaria que deseaba hacerlo, manifestando: “No estaba en mi casa estábamos llegando mi esposo y yo del Centro, dejé a mi mamá en mi casa, para que me cuidara los niños de repente nos llama una señora de la parte de atrás para entregarme un bolso que estaba jugando, voy entrando está mi marido en la hamaca y llegó el gobierno con una orden de allanamiento, trajeron dos testigos ellos, mostraron la orden de allanamiento después, después que leo la orden los testigos decidieron no cooperar con ellos, por que ellos sabían que me iban a sembrar, agarran a mi esposo lo esposaron sacaron a mis hijos, agarraron a dos jóvenes más para testigos, después que revisaron la casa con los testigos no encontraron nada adentro, tengo 3 cuarto, el último lo estaba ocupando mi mamá quien llegó de visita, estaba un testigo en el cuarto, de la cesta de la ropa estaba el bolso de mi mamá y en la ropa sucia consiguieron dos pedazos de Marihuana, el testigo vio que no estaba ahí por que ya lo había revisado, mi mamá es adipta, los funcionarios consiguieron a mi mamá que ya había fumado, todo se lo consiguieron, en la ropa sucia en mi casa pero era sembrado, por que mi mamá no consume Marihuana, esa droga me lo sembraron a mí por que mi casa es mía, mi mamá tiene alrededor de 3 años fumando, ella tiene 44 años de edad, el mismo testigo vio que la sembraron; después de eso, en la parte de atrás los funcionarios revisan la parte de atrás, después vamos para el Portal que yo tengo, está en el patio pero no está pegado de la casa, después se devuelven a revisar otra vez y están los dos testigos en la Batea, después de revisar todo de la Batea, están todos ahí consiguen un saquito ahí tenían unas bolsitas, los testigos dijeron que eso no estaba ahí cuando revisaron antes, luego el Policía lo agarró y los contó que habían 22, ahí nos levaron a mi mamá lo llevaron con mis niños, los funcionarios después de recibir el bolso de un millón se lo quitaron la Policía, no se se desaparecieron no aparecen, yo lo único que pido es que me ayuden y me den una oportunidad soy madre, yo trabajo con Santería y Peluquería y mi esposo trabaja en Tinaquillo, en mi casa entra y sale, tengo 3 niños el primero la niña tiene 8 años, el segundo tiene 5 y el tercero 3 añitos y por la seguridad de mis hijos pido que me den la libertad, esa droga que consiguieron no es mía, es sembrada por los funcionarios y yo me comprometo al tribunal no fugarme, estar en mi casa pendiente y cumplir la medida que me ponga el tribunal, para cuidar a mis hijos, por favor ayúdenme se los ruego y consigno en este acto Partida de Nacimiento de mis hijos. Es todo” Seguidamente, el tribunal le pregunta al imputado CASTILLO JOSE JAVIER si deseaba declarar y manifestó que no deseaba declarar. Es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensa ABG. NELSON GARCES, quien expone: “Rechazo la precalificación juridica que le da el Fiscal a mis defendidos, considero que la única verdad es lo dicho por quienes aquí defiendo, quiero resaltar al tribunal que en muchas oportunidades los funcionarios vestidos de su poder abusan del mismo y realizan procedimiento no regulares que es el caso que nos ocupa en esta oportunidad, la defensa le indica al tribunal que en el transcurso de la investigación sus defendidos les van a indicar las pruebas tanto testimoniales como documentales, que van a demostrara sus dichos; asimismo, mis asistidos gozan del principio de Presunción de Inocencia (artículo 08 COPP) y que no es justo que no existiendo en el contenido de las actas el resultado de las experticia y una serie de diligencias necesarias para indicarle al tribunal la posibilidad o no de que mis defendidos están involucrados en el delito que el Estado pretende imputarles. Resalto al tribunal que mis defendidos son parejas y ambos tiene una responsabilidad familiar con sus hijos menores y es temeroso la solicitud que hace el estado en que los mismos sean privados de su libertad por la presunta comisión del delito que acá se investiga, el tribunal sale que existen leyes que protegen a la familia, como la LOPNA y nos es justo y va en contra de los principios humanos el desamparo de estos niños sin saber que ambos sean responsables del delito, en tal sentido la Defensa solicita una medida menos gravosa a quienes aquí asisto que les pueden hacer frente a este proceso en otro estado distinto al de la privación, reservándome el lapso para promover las pruebas pertinentes al caso. Es todo”. Acto seguido, Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la declaración de la imputada y los alegatos de la Defensa Privada; Este Tribunal Primero de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Pasa a decidir y lo hace de la siguiente manera: Primero.- Se ordena continuar la presente investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo pautado en el Art. 373 ultimo aparte y el artículo 280 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo solicita el Ministerio Público a los fines de que el Ministerio Público dicte el correspondiente acto conclusivo y termine de practicar las diligencias pertinentes. Así se declara. SEGUNDO: Considera este tribunal que en el caso concreto, hasta esta oportunidad procesal, si se dan, si se encuentran llenos la concurrencia copulativa, (los 3 supuestos establecidos en el artículo 250 del COPP, por cuanto existe la comisión de un hecho punible, por parte del ciudadano ( Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a los fines de distribución previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas), en virtud de que son delitos de acción publica que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita que la doctrina y la Jurisprudencia concretan en el llamado Fumus Boni Iuris y Periculum in Mora, que de la lectura y análisis pormenorizado de las actas que conforman la presente causa, en el caso concreto que nos ocupa, y tomando en cuenta que los Jueces garantizaran la vigencia de sus derechos, y el respeto, protección y reparación durante el proceso penal, se evidencia la comisión de un hecho punible presuntamente cometido por los ciudadanos imputados CASTILLO JOSE JAVIER Y YULEIMA MARGARITA HERNANDEZ COLMENAREZ, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a los fines de distribución, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), además de fundados elementos de convicción para estimar que los imputados, han sido autores o participes o han tenido que ver con el hecho punible que se le atribuye, con lo cual estima quien aquí decide que en forma concurrente, se configuran el principio del Fumus Bonis Iuris, o apariencia de derecho, que el proceso penal se traduce en que el hecho investigado tenga carácter de delito y la probabilidad de que los imputados hayan participado en la comisión del delito y el Periculum in mora o peligro en la demora, que es el peligro de que los imputados, puedan influir en testigos y en sí en la investigación. Existen suficientes elementos de convicción, tales como: 1.-Orden de Apertura de la Investigación (Folio 3). 2.-Acta Policial (Folios 10,11,12) suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al Destacamento Policial 3 del estado Cojedes, que manifestaron: “…siendo las 3 horas de la tarde, se constituyeron en plena comisión los funcionarios…ARELYZ RODRIGUEZ, LUIS ESTRADA…LUIS GUEVARA…RAFAEL FLORES…JORGE PINTO, a fin de realizar una allanamiento en Corosal 3 Casa de Bloque y concreto pintado de color azul claro, techo de acerolit, posee un porche de platabanda sin terminar, habitado por…José castillo y Yuleima Hernandez, acompañados por Reyes Canelones Luis Alexander…Villalobos Dorat Sixto Rafael…testigos del presente allanamiento, una vez en el inmueble fueron atendidos por los propietarios de la residencia… Castillo Martínez José Javier…Yuleima Margarita Hernández…le entregó una copia de la orden de allanamiento, procediendo al allanamiento. En la revisión el Agte Jorge Pinto incautó en el último dormitorio 12 envoltorio en material plástico de color amarillo, contentivo de restos vegetales, compactados con presunta droga dentro de una cesta de ropa, posteriormente se procedió a realizar una construcción de bloques y concreto techo de zinc, que tenían una imágenes de santería, el distinguido Luis Guevara incautó dentro de una de las imagines, un envoltorio abierto ….droga…y dos envoltorios abierto de plástico contentivos de polvo de presunta droga, siguiendo la revisión…la parte trasera de la residencia donde se haya el fregadero, donde se encuentran unos …el dtgdo Rafael Flores incautó un saquito de Tela color negro, que al revisarlo incautó 22 envoltorios de material plástico de colores verde y rojo contentivo de droga, 19 envoltorios de material plástico contentivo de restos vegetales de presunta droga… De la residencia en el suelo enterrado se encontró un envoltorio grade de plástico negro, en el interior tenía un envoltorio de papel periódico contentivo de restos vegetales compactados de presunta droga. 3.- Acta de visita domiciliaria, (Folio 13, 14 y 15) practicado por los funcionarios adscritos al Destacamento Policial 3 de la Comandancia General de Policía, funcionarios éstos que practicaron la visita domiciliaria y dejan constancia que en el inmueble incautaron: 12 envoltorios de tamaño regular de material plástico de compactados de presunta droga, un envoltorio abierto de plástico contentivo de presunta droga y 2 envoltorios abiertos de plásticos contentivo de polvo presunta droga, un saquito de tela negro que al revisarlo hallaron 22 envoltorios de material plástico verde y rojo, contentivo de presunta droga, 19 envoltorios de material plástico con restos vegetales de presunta droga. 4.-Acta de entrevista de Reyes Canelones Luis Alexander, testigo Presencial de la visita domiciliaria y manifestó: “…hoy como a las 3 horas de la tarde, …me paró la patrulla de la policía de Tinaco para ser testigo de un allanamiento, nos fuimos para Corosal III, llegamos a una casa…al lado de un estacionamiento…tiene un porche de platabanda sin terminar, allí estaban un hombre y una mujer, la Policia entró y comenzó a realizar el allanamiento, yo vi cuando encontraron en el ultimo cuarto dos paqueticos regulares de plástico color amarillo que tenía dentro algo como monte, que los policías…que era droga, después…por la parte trasera de la cas donde está el fregadero y un altar de brujería volvieron a revisar más a fondo y encontraron por el fregadero y frasco negro…lo revisaron encontraron hallaron varios envoltorios pequeños…” 5.- Acta de Entrevista de VILLALOBOS DORAT SIXTO RAFAEL, que manifestó: “…Hoy como a las 2:30 de la tarde una Patrulla me dijo que subiera a fin de ser testigo en un procedimiento yo subí llegamos a una residencia…donde estaba un joven y una mujer, después los funcionarios con otro testigo y mi persona revisaron la casa, al rato en un cuarto donde hay muchas imágenes de Santos en una de ellas encontraron…droga y al ratico encontraron un bolsito negro de tela…de presunta droga de 41 envoltorios de presunta droga…”6.- Entrevista de Arelis Milagros Rodríguez Pérez, quien es policía de Cojedes (folio 18 al 20), manifestó: “…siendo las 3 p.m nos constituimos en comisión los funcionarios…a fin de realizar un allanamiento en Corozal III, casa de bloques y concreto pintados de color azul claro techo de Acerolit, porche de platabanda sin terminar, habitados por José Castillo y Yuleima Herrnadez, frente al Poste de Energía Eléctrica N° 29200130, acaparados por orden del Juzgado de Control N° 02 del Circuito Judicial penal del estado Cojedes, a cargo de Perez Urbina, una vez en el lugar…Reyes canelones Luis Alexander…Villalobos Dorat Sixto Rafael…testigos de la presente allanamiento…se le hizo del conocimiento a ambos, el motivo de nuestra visita haciendo entrega de una copia de la orden de allanamiento…se encontró en el último cuarto una 02 envoltorios de tamaña regular de material plástico amarillo, con restos vegetales compactados de presunta droga…tenía unas imágenes de Santeria entre las conocidas Corte Malandra, incautamos un envoltorio abierto de plástico contentivo de presunta droga y dos envoltorios abiertos de plástico contentivo de polvo presunta droga…se haya al fregadero donde se encuentran unos utensilios de cocina sucios, incautamos un saquito de tela negro que al revisarlo hallamos 22 envoltorios de material plástico de color verde y rojo contentivo de presunta, 19 envoltorios de material plástico contentivo de restos vegetales de presunta droga…7.- Acta de entrevista del funcionario LUIS JACINTO ESTRADA (Fl. 21 al 23) quien manifestó: “…“…siendo las 3 horas de la tarde nos constituimos en comisión los funcionarios…a fin de realizar un allanamiento en Corozal III, casa de bloques y concreto pintados de color azul claro techo de Acerolit, porche de platabanda sin terminar, habitado por José Castillo y Yuleima Hernández, frente al Poste de Energía Eléctrica N° 29200130, acaparados por orden del Juzgado de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, a cargo de Pérez Urbina, una vez en el lugar…8.- Acta de entrevista del funcionario LUIS EDUARDO GUEVARA AULAR, quien manifestó: ““…siendo las 3 horas de la tarde nos constituimos en comisión los funcionarios…a fin de realizar un allanamiento en Corozal III, casa de bloques y concreto pintados de color azul claro techo de Acerolit, porche de platabanda sin terminar, habitado por José Castillo y Yuleima Hernández, frente al Poste de Energía Eléctrica N° 29200130, acaparados por orden del Juzgado de Control N° 02 del Circuito Judicial penal del Estado Cojedes, a cargo de Pérez Urbina, una vez en el lugar…9.- Acta de Entrevista del funcionario RAFAEL FLORES (Folio 27) quien manifestó: “…Siendo las 3 horas de la tarde me traslade en compañía de los funcionarios…hacia Corozal III al frente del estacionamiento casa s/n Cojedes en la misma abordamos a dos ciudadanos de que nos sirvieran de testigos en el procedimiento de un orden de allanamiento…fuimos atendido por CASTILLO JOSE JAVIER…procedí a revisar …la residencia en compañía de testigos y funcionarios después de 40 minutos de búsqueda y habiendo adquiridos unos envoltorios en un hueco se encontraba en cima de una batea un bolso color negro y de tela contentiva de 41 envoltorio de presunta droga especificados en 21 envoltorios en polvo y 20 de hierva presunta droga. 10.- Acta de entrevista del funcionario JORGE MANUEL PINTO FUENTES, (folio 28 y 29), quien manifestó: ““…siendo las 3 horas de la tarde nos constituimos en comisión los funcionarios…a fin de realizar un allanamiento en Corozal III, casa de bloques y concreto pintados de color azul claro techo de Acerolit, porche de platabanda sin terminar, habitado por José Castillo y Yuleima Hernández, frente al Poste de Energía Eléctrica N° 29200130, acaparados por orden del Juzgado de Control N° 02 del Circuito Judicial penal del Estado Cojedes, a cargo de Pérez Urbina, una vez en el lugar…” 11.-Entrevista de DURAN IVAN, (FOLIO 30) manifestó: “…siendo las 3 horas de la tarde me trasladé con los funcionarios…hacia Corozal III al frente del estacionamiento en una casa s/n Tinaco Cojedes, en la misma abordamos dos ciudadanos a fin de que nos sirviera de testigo en el cumplimiento de una orden de allanamiento emanada de una orden del Juez de Control N° 02…el resultado de lo obtenido en el alllanamiento siendo de 21 envoltorios en polvo de presunta droga, 20 envoltorios en hierva de presunta droga, 03 envoltorios abierto de presunta droga, dos panelas de presunta droga…12,.Orden de allanamiento que corre inserto al folio 32 de la presente causa librada por el Juez de Control N° 02 de fecha 1-11-05, donde se deja constancia que fue autorizado el registro de un inmueble ubicado en la Urbanización Corozal III, segundo estacionamiento casa de bloques y concreto color azul claro con techo de acerolit…donde reside el ciudadano YULEIMAR HERNANDEZ Y JOSE CASTILLO a fin de ubicar Sustancias estupefacientes y psicotropicas. 13. Dictamen Pericial del dinero que le fue incautado al imputado CASTILLO JSOE JAVIER (folio 39). En este mismo orden, considera quien aquí decide que de las actas procesales se deriva el principio Periculum in Mora o peligro por la demora, que significa que el imputado abusando de su libertad impida el cumplimiento de los fines del proceso, tratando de entorpecer la acción de la justicia o de la investigación, en virtud de la gravedad del hecho punible y la pena que debiera imponerse, es de 08 a 10 años de prisión, en este caso específico para decir el peligro de fuga, se toma en consideración el contenido de los numerales 2 y 3 del artículo 251, quedando demostrado en este acto, que cursa en la presente causa al folio 23 Memorandum suscritos por funcionarios del C.I.C.P.C que dejan constancia que el imputado de auto, presenta dos Registros Policiales por el delito de Robo, además la pena que podría llegar a imponerse que es bastante alta configurándose el contenido del Parágrafo Primero del artículo in comento que reza: “Se presume peligro de fuga en caso de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximos sea igual o superior a 10 años” y en el caso que nos ocupa visto la gravedad del delito establece una pena que oscila entre 08 a 10 años de prisión y la magnitud del daño causado. Se deja constancia que no fue consignado constancia de buena conducta de los imputados, ni de residencia, ni constancia de trabajo, para desvirtuar el peligro de fuga, en el caso del peligro de obstaculización la grave sospecha de que los imputados influirán en testigos poniendo en peligro la investigación y la realización de la justicia, o se comporte de manera desleal o reticente. En consecuencia SE DECRETA LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JOSE JAVIER CASTILLO MARTINEZ, de conformidad con el artículo 250, ordinales 1, 2, 3, 251 y 252 del COPP y se desestima la solicitud de una medida menos gravosa por parte de la Defensa Privada. En cuanto a la ciudadana YULEIMA MARGARITA HERNANDEZ, esta juzgadora tomando en cuenta la declaración rendida por ella en este acto y su petición en cuanto que se le otorgue una medida menos gravosa en razón de que es progenitora de tres hijos y tomando en cuenta el interés superior del niño y con fundamento del contenido de las normas constitucionales artículos 75 y 76 referidos a la Protección a la Familia y a la maternidad, los niños niñas y adolescentes tiene derecho a vivir, ser criados y criadas y desarrollarse en el seno de su familia de origen y visto que la maternidad y paternidad son protegidos por el Estado, debiendo éste garantizar la existencia y protección integral a la maternidad y aunado que la imputada consignó en este acto el original las respectivas partidas de nacimiento de sus hijos. Por lo antes expuesto y con fundamento de lo antes trascrito es por lo que se acuerda a la imputada YULEIMA MARGARITA HERNANDEZ COLMENAREZ, la medida de Presentación Periódica cada OCHO (08) DIAS por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el art 256.3 del COPP Realícese autos de privación de libertad por separado. Líbrese Boleta de Encarcelación. Líbrese Boleta de Excarcelación para la imputada. Agréguese las Partidas a las actuaciones. Respétese el Lapso de Apelación y una vez vencido remítase la causa a la Fiscalía de origen. Así se decide. Es todo, término siendo las 4: 35 de la tarde, se leyó y conformen Firman: