V
DECISIÓN
Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a derecho declara:
PRIMERO: SUBSANADO el error material por este juzgado en el texto de la sentencia Interlocutoria (Homologación de la Transacción) de fecha catorce (14) de Agosto del año 2024, en lo que respecta al error material consistente en la trascripción errónea en la solicitud de la fecha 09 de enero de 2023, que es lo correcto. Así se declara.-
SEGUNDO: TENGÁSE la presente aclaratoria como parte integrante del indicado fallo de fecha catorce (14) de Agosto del año 2024.-
TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese, incluso en la página Web de este Tribunal, Déjese copia certificada por Secretaria y digitalizada en programa PDF, en el archivo de este tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedi.....