Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: Con Lugar la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO signada bajo el numero 1192, correspondiente al adolescente Se omite identidad, asentada en los libros de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Tinaquillo, Estado Cojedes, de la siguiente manera: Donde se lee "García", debe escribirse y leerse: "García Morales" e ingresar el número de cédula de identidad de la progenitora, debiendo escribirse y leerse: "23.604.754". En consecuencia, SE ORDENA: Estampar la nota marginal en el original y en el duplicado del Acta de Nacimiento Nro. 1192, del adolescente ASe omite identidad, de trece (13) años, a los fines de rectificar e incluir el segundo apellido que corresponde y el número de cédula omitido. Ofíciese l.....