Por lo todos los razonamientos y argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, conforme a Derecho, declara IMPROCEDENTE la solicitud de CITACIÓN PRESUNTA O TÁCITA del querellado ciudadano ROMULO RAMÓN MORENO MOLINA, identificado en actas, solicitada por el apoderado judicial de la parte querellante