Ahora bien, en criterio de este juzgador, en esta prima facie del proceso, no existe material probatorio capaz de crear presunción sobre la veracidad de los hechos narrados en el libelo de la demanda atinentes a la verificación del hecho ilícito supuesto generador de los daños cuya indemnización se demanda, razón que impide el establecimiento del HUMO DE BUEN DERECHO, requisito indispensable para decretar la medida cautelar peticionada y carga exclusiva de la parte demandante, en virtud de lo que cual la medida cautelar peticionada debe ser negada y así se decide.
El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ.-
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-
Exp. Nº 11.031
LEGS/HMCM/amss