Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente DESPACHO SANEADOR:
UNICO: Se insta a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de despacho al de hoy, consigne la copia certificada del acta de nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA), de acuerdo con lo establecido en el artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.