REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, ocho de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: HP11-J-2008-000083
-I-
Del examen realizado a la solicitud por Cúratela, que encabeza el expediente suscrito por la ciudadana Maria Esperanza Fagundes Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.562.916, actuando en nombre y representación del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA), debidamente asistida por el profesional del derecho abogado Juan Ramos Ferrer, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.916.021, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.694, en la cual solicita se nombre a la ciudadana Yesica Romely Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.364.258, como Curador Ad- Hoc, a favor del precintado niño, se desprende que el mismo no es contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que, el Tribunal procede a admitirlo conforme a Derecho.
- II -
Ahora bien, esta sentenciadora haciendo uso de la facultad que le confiere el mismo artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para sanear los defectos o deficiencias de forma y de fondo que afecten la demanda, procede a hacerlo a la luz de los siguientes fundamentos:
Consta en la presente solicitud, que no consta la copia certificada del acta de nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA), debidamente legible.
Ahora bien, en la referida acta la parte solicitante no consigno la copia certificada del acta de nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA)debidamente legible, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que, la presente solicitud constituye el impulso de parte para iniciar el proceso que sujeta al juez o jueza en sus decisiones a atenerse a lo alegado y probado en autos, tal como lo dispone el artículo 450 h, de la misma Ley. Así se Declara.
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente DESPACHO SANEADOR:
UNICO: Se insta a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de despacho al de hoy, consigne la copia certificada del acta de nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LOPNNA), de acuerdo con lo establecido en el artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Marquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Maria Gracia Quintero.

YMA/MGQ.
HP11-J-2008-000083