declara:
Primero: Con Lugar la Inhibición planteada por la abogada Erika de Lourdes Canelón Lara, en su carácter de Jueza Provisoria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Falcón de la circunscripción judicial del estado bolivariano de Cojedes, mediante acta de fecha once (11) de julio del año 2016, conforme a lo establecido en el acápite del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.-
Segundo: Se Acuerda que la presente causa sea conocida por un(a) Juez(a) distinto (a) a la inhibida, para que continúe su tramite y no existiendo un Tribunal distinto con igual competencia material y territorial a quien remitir la causa para su continuación, remítase mediante oficio el presente fallo, al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Falcón de la circunscripción judicial del estado bolivariano de Cojedes, a los fines legales y administrativos correspondientes. Líbrese oficio.-
Tercero: Remítase copia del presente fallo a la Coo.....