Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: Consumada la Perención de la Instancia-, en consecuencia, Extinguido el Proceso, en la solicitud de Medida de Protección, presentada en fecha 14 de agosto de 2018, por el José Ignacio Bolívar Hurtado, titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.139.816, inscrito en el IPSA bajo el Nº 192.381, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Agropecuaria La Esperanza 1990, C.A., inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, el 20 de noviembre de 2003, anotado bajo el Nº 61, Tomo 42-A, sin que desde dicha fecha haya realizado impulso procesal alguno. Así se decide. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código d.....