REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
De Las Partes
Solicitantes: Manuel Leonardo Moreno López y Odilia Josefina Ríos de Moreno, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.991.938 y Nº V-10.988.838, domiciliados en sector Tamanaco, carretera vía Vallecito, Finca La Morenera II, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes.
Abogado Asistente: Jesús M. García Porras, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.713.
Motivo: Titulo Supletorio.
Decisión: Sentencia Interlocutoria.
Solicitud: Nº 0529.
-II-
Síntesis
Por auto de fecha 31 de enero de 2019, se le dio entrada en este Tribunal a la presente solicitud bajo el Nº 0529, el cual riela al folio 12.
Por auto de fecha 21 de febrero de 2019, se Admitió, se ordeno oficiar a la (ORT-Cojedes), se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos y así mismo la oportunidad para realizar la práctica de una inspección judicial, el cual riela en el folio 13.
Por auto de fecha 06 de marzo de 2019, el Tribunal declara desierto el examen de testigos ya que no se hicieron presentes los ciudadanos Francisco Jesús Perozo Moreno y José Gregorio Lira, el cual riela a los folios 17 y 18.
En fecha 07 de marzo de 2019, mediante diligencia de los ciudadanos Manuel Leonardo Moreno López y Odilia Josefina Ríos de Moreno, asistidos por el Abogado Jesús M. García P., solicita al Tribunal nueva oportunidad para la evacuación de testigo, la misma riela al folio 19.
En fecha 07 de marzo de 2019, mediante diligencia de los ciudadanos Manuel Leonardo Moreno López y Odilia Josefina Ríos de Moreno, asistidos por el Abogado Jesús M. García P., consignan al Tribunal Poder Apud Acta, la misma riela al folio 20.
Por auto de fecha 07 de marzo de 2019, el Tribunal ordena agregar a los autos poder Apud Acta consignado por los ciudadanos Manuel Leonardo Moreno López y Odilia Josefina Ríos de Moreno, el cual riela en el folio 21.
Por auto de fecha 14 de marzo de 2019, el Tribunal fijó nueva oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, el cual riela en el folio 22.
En fecha 18 de marzo de 2019, los Ciudadanos Francisco Jesús Perozo Moreno y José Gregorio Lira, rindieron su declaración, el cual riela a los folios 23 y 24.
Al folio 25 de la presente solicitud, cursa Acta de inspección judicial, practicada en fecha 19 de marzo de 2019, en un lote de terreno denominado “La Morenera II”, ubicado en el Sector Tamanaco, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes.
En fecha 25 de marzo de 2019, la Ciudadana Katiusca Pineda, en su carácter de experta asesora, consigno informe de inspección judicial, el mismo fue agregado mediante auto de la misma fecha, los cuales rielan a los folios 26 al 30.
En fecha 04 de abril de 2019, la Ciudadana María Luisa Blanco Chirinos, en su carácter de experta fotógrafa, consignó informe fotográfico, el mismo fue agregado mediante auto de la misma fecha, el cual riela a los folios 31 al 41.
En fecha 04 de julio de 2019, se recibió oficio de Coordinación General de la ORT. Cojedes, dando repuesta al oficio Nº 0120-2019, el cual riela al folio 42.
-III-
Motivación
Los Ciudadanos Manuel Leonardo Moreno López y Odilia Josefina Ríos de Moreno, solicitan que les sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Los solicitantes consignaron las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia de Titulo de adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, folios 05 al 07.
• Copia de Certificado de empadronamiento, folio 08.
• Copia de plano emanado por el INTI, folio 09.
• Copia de cedula de los solicitantes, folio 10.
• Copia de cedula de los testigos promovidos, folio 11.
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 19 de marzo de 2019, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro del lote de terreno identificado en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: PRIMERO: 1) una (01) casa destinada al uso residencial como vivienda familiar con medidas de veinte (20) metros de largo por trece (13) de ancho para un área o superficie de doscientos sesenta (260 M2) metros cuadrados, y la cual consta de las siguientes dependencia e instalaciones tres (03) habitaciones para uso dormitorio con puertas de madera, (01) sala de recibo, una (01) cocina recubierta de baldosa semi-empotrada, dos (02) baños con puerta de metal, dos (02) corredores con piso de caico, un (01) lavandero, un (01) comedor, construidas con bloques totalmente frisadas, el piso de cemento pulido en su totalidad, techo de acerolit con techo raso incorporado, el sistema de electricidad es superficial, las tuberías de aguas blancas (agua potable) y negras (aguas servidas) son empotradas, una (01) puerta principal con su respectivo protector, una (01) puerta trasera. 2) un (01) galpón tipo caballeriza que mide cuarenta y cuatro (44) metros por cuatro (04) metros de ancho, aproximadamente, para un área o superficie de siento setenta y seis (176 M2), aproximadamente, la cual consta de las siguientes dependencias o instalaciones, un (01) cuarto con puerta de hierro, el techo es de un cincuenta (50%) de acerolit y un cincuenta (50%) de zinc, las paredes están frisadas totalmente, su estructura es de tubo de 90 milímetros, estructural y rejas de tubo de una pulgada (01”) en hierro negro. 3) un (01) caney que mide ocho (08 Mtrs.) de largo por nueve (09 Mtrs.) de ancho para un área o superficie de setenta y dos metros cuadrados (72 Mtrs2) el piso es de cemento rustico. 4) una (01) cancha de paseo a caballo que mide cuarenta metros (40 Mtrs.) por treinta metros (30 Mrs) de ancho aproximadamente, para un área o superficie de mil doscientos metros cuadrados (1.200 Mtrs2), la cual está construida con tubos redondos de cuatro pulgadas (4”), dos pulgadas (2”) y una pulgada (1”), un (01) portón de seis metros (06 Mtrs) de ancho construido en tubo estructural de 6x1 ½” con tela de alfajor, la cerca frontal consta de 300limoncillos de cerca, cuatro (04) arboles de mango, guama, cara caro, ucaro, puma gas, tamarindo, samán, caoba, aguacate, merey, limón, lechosa, ají y auyama SEGUNDO: Previo recorrido y asesoramiento del práctico designado se deja expresa constancia que en el lote de terreno objeto de la presente inspección, se observó la existencia de actividad agropecuaria, producción agrícola basada en el cultivo de limones, lechosa, mango, guama, aguacate y actividad pecuaria (equina).
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere al Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, otorgado a favor de los Ciudadanos Manuel Leonardo Moreno López y Odilia Josefina Ríos de Moreno, y siendo que mediante Resolución Nº DM 195 de fecha 20 de mayo de 2014 emanada y suscrita por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz y la Resolución Nº 030/2014 de fecha 20 de mayo de 2014 emanada y suscrita por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, emanaron la Resolución Conjunta en la que Autorizaban una serie de Actos Jurídicos, desprendiéndose en su Artículo 1 que se Autorizaba a partir del momento de la publicación de dicha Resolución Conjunta y hasta tanto la misma no fuera modificada o dejada sin efecto, la autenticación, reconocimiento y protocolización de los actos que implicaran: “…C) La Solicitud, tramitación y registro de Títulos Supletorios de propiedad, respecto de bienhechurías fomentadas sobre tierras con vocación agrícola…”; estableciendo la precitada Resolución en su artículo 4, lo siguiente: “…Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma…”, razón por lo cual se hace innecesario requerir dicha autorización. Así se establece.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los Ciudadanos: Manuel Leonardo Moreno López y Odilia Josefina Ríos de Moreno, antes identificados y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la Ciudadana Asistente de este Juzgado NORELIS DEL C. SILVA O., titular de la cédula de identidad Nº V-16.157.232, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209º y 160º.
El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA.
La Secretaria Suplente,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once y cuarenta (11:40), de la mañana, quedando anotada bajo el Nº 0109-2019.
La Secretaria Suplente,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.
Exp. Nº. 0529.
CAOP/MCCHJ/Norelis.
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