DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ricaurte de la Circunscripción del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus RODRIGO ENRIQUE COBOS RAMOS, ya identificado, fallecido Ab-intestato el veintitrés (23) de Marzo del año dos mil quince (2015), a las ciudadanas ELSA VIOLETA MONTOYA DE COBOS, en su condición de conyugue supérstite y a ELSA BRIYIMARYA COBOS MONTOYA en su condición de hija, ampliamente identificadas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASI SE DECIDE. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por secretaría.
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