III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por el ciudadano EULOGIO RAMÓN ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: Nº 1.344.508, domiciliados en la sector Pueblo de Paz, calle Principal, casa S/N, La Aguadita del Municipio Lima Blanco, del estado Cojedes y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad que tiene sobre las mencionadas bienhechurías descritas en la solicitud y ubicadas en la sector Pueblo de Paz, calle Principal, casa S/N La Aguadita, Municipio Lima Blanco, del estado Cojedes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del .....