REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE EL:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
Años: 205º y 156º.-
Nº SENT: 211.-
EXPEDIENTE Nº: CA-047-2015.-
JUEZ PROVISORIO: Abg. LEONARDO ARCAYA RODRIGUEZ.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE:

LEOMAR JOSÉ RODRÍGUEZ VELÓZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.217.648 y con domicilio procesal en la carretera Principal, Troncal 5, casa S/N, Sector La Aguadita Centro del estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: LEOPOLDO JOSÉ CEDEÑO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.518.065, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.612 y domiciliado procesalmente en la Urbanización Aeropuerto, Primer Sector, primera calle, tercera transversal, casa quinta “Mi Bohío” Nº 3-64 del municipio San Carlos del estado Cojedes.-



DEMANDADA: GETSI DILAY NÚÑEZ AROCHA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.219.321 y domiciliada en la Avenida Miranda, Casa Nº 8-16, Sector Centro, Tinaquillo del estado Cojedes, zona postal 2209.-


MOTIVO:
COBRO DE BOLÍVARES. (Procedimiento por Intimación).-



-II-
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa en fecha seis (06) de julio del año dos mil quince (2015), contentivas de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, interpuesta por el ciudadano LEOMAR JOSÉ RODRÍGUEZ VELOZ, asistido por el profesional del derecho Abg. LEOPOLDO JOSÉ CEDEÑO FUENTES, contra la ciudadana GETSI DILAY NÚÑEZ AROCHA, todos identificados, quien por Distribución de ley, le toca a éste Tribunal conocer de la presente causa.-
En fecha siete (07) julio del año dos mil quince (2015), se recibió y se le dio entrada quedando anotada en el libro respectivo bajo el número CA-047-2015.-
-III-
MOTIVOS DE HECO Y DE DERECHO.-
Previo al pronunciamiento sobre la admisión o no, de la acción interpuesta debe este Tribunal pronunciarse sobre competencia de éste juzgado para conocer de la referida demanda, y a tal efecto observa:
De la lectura practicada al libelo de la demanda, se desprende que se trata de una pretensión de demanda de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, interpuesta por el ciudadano LEOMAR JOSÉ RODRÍGUEZ VELOZ contra la ciudadana GETSI DILAY NÚÑEZ AROCHA, quien la demandada de autos, tiene su domicilio procesal en la Avenida Miranda, casa Nº 8-16, sector Centro, Tinaquillo estado Cojedes, zona postal 2209.-
DE LA COMPETENCIA.-
El Código de Procedimiento Civil Venezolano en su Libro Primero, Título I, Capítulo I, Sección II, se refiere a la competencia por el territorio, específicamente el su artículo 40, cuando se establece:
“Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia”.-
Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre.” (Cursivas del Tribunal).-
Por otra parte, tenemos que se trata de un procedimiento intimatorio, el cual ésta regulado en el Libro Cuarto, Parte Primera, Título II, del Código de Procedimiento Civil, y lo relativo a la competencia por el territorio lo estipula el artículo 641 ejusdem, el cual es del tenor siguiente:
Artículo 641.- Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinaria de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte.
Ahora bien, de la revisión practicada a las actas que componen el presente documento, de desprende que tal como lo expone el accionante en su libelo de demanda, la demandada de autos, ciudadana GETSI DILAY NÚÑEZ AROCHA, tiene su domicilio procesal en la ciudad de Tinaquillo, estado Cojedes, en la Avenida Miranda, casa Nº 8-16, sector Centro, Tinaquillo estado Cojedes, zona postal 2209.-
Así las cosas, de acuerdo con la resolución de fecha 12 de marzo de 2014, N° 2014-0009, dictada por la cual la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en su Artículo 1, por el que modifica lo relativo la estructura, organización y funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas o comisiones por municipio, según los factores de ubicación de acuerdo a la distancia existente entre los tribunales, y como consecuencia de ello, se modificó la ESTRUCTURA ORGANIZATIVA tal como se establece el en artículo 15, que modificó dicha estructura organizativa en lo que respecta a los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, correspondiéndole a éste tribunal la siguiente nomenclatura y competencia: TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, con competencia por el territorio sobre los nombrados Municipios, y siendo que la intimada de autos ciudadana GETSI DILAY NÚÑEZ AROCHA, tiene su domicilio en la ciudad de Tinaquillo Cojedes, y ésta se encuentra fuera de los límites territoriales asignado por dicha resolución a este Tribunal Tercero de Municipio, y siendo que por la misma resolución asigna al Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, nueva nomenclatura como Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con competencia en el referido Municipio, municipio en el que se encuentra el domicilio de la intimada, razón que forzosamente lleva a este Tribunal a declinar el conocimiento de la presente causa para el antes nombrado TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil y así de expresará en la dispositiva. Así se establece.-
-IV-
DECISIÓN
Por las consideraciones y razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: La INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO para conocer éste Tribunal Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN) intenta el ciudadano LEOMAR JOSÉ RODRÍGUEZ VELOZ, titular de la cédula de identidad número 19.217.648, contra la ciudadana GETSI DILAY NÚÑEZ AROCHA, titular de la cédula de identidad número 10.219.321, por tener ésta su domicilio en el municipio Tinaquillo (antes municipio Falcón) del estado Cojedes.-
SEGUNDO: Se Declina la competencia por razón del territorio para el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES y se ordena remitirle las presentes actuaciones, a los fines de que conozca de la demanda de COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN) a las que se contrae las presentes actuaciones, una vez quede firme la presente decisión.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste TRIBUNAL TERCERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. LEONARDO RAFAEL ARCAYA RODRIGUEZ
La Secretaria Suplente;

Abg. ZULY JOSEFINA HERRERA MONTIEL.
En la misma fecha, siendo las (02:30 pm.), se publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria Suplente;

Abg. ZULY JOSEFINA HERRERA MONTIEL.-
CA-047-2015
LRAR/ZJHM.