Esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
Primero: Con lugar la demanda de Fijación de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana Elsa Virginia Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.247.568, contra el ciudadano José Alberto Palma, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.564.141, a favor del niño Se omite nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, de cuatro (04) años de edad. Así se decide.
Segundo: Se fija la Obligación de Manutención en la cantidad de:
1.- Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00), mensual, a razón de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) quincenal.
2. Para gastos de uniformes y útiles escolares la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2500,00) en una sola cuota en la última quincena del mes de agosto.
3.- Como bono navideño en el mes de diciembre por la cantidad de Tres .....