Por las razonamientos y consideraciones antes expuestos, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA su competencia para conocer de la presente solicitud en razón de la MATERIA, en el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de esta Circunscripción Judicial, órgano al cual se ordena remitir las presentes actuaciones. Así se decide.-
Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.