En fuerza de los razonamientos y consideraciones antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de La Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA subsanar el error material, que presenta el dispositivo del fallo, fecha 04 de octubre de 2017, donde se declaro con lugar la rectificación de acta de matrimonio, presentada por el ciudadano Cesar Augusto Menessini Mayolini, en su último aparte, al indicar que se remitiera copia certificada de la decisión al Registro Civil del municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, cuando en realidad debió ordenarse remitir, las mencionada copias certificadas al Registro Civil del municipio Tinaco del estado Cojedes; en consecuencia téngase como parte integral de la sentencia de fecha 04 de octubre de 2017 la presente decisión.
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