Por las consideraciones de hecho y de derecho realizadas anteriormente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes procede a fijar como indemnización anual por el uso de la Servidumbre de Paso, la cantidad de BOLÍVARES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CINCO CÉNTIMOS (Bs.135.779,05), Anual, equivalente a BOLÍVARES ONCE MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.11.314,92) mensuales, una vez vencido el mes correspondiente al uso de la Servidumbre, el cual deberá ser retirada por el interesado ante este Tribunal. El indicado monto deberá ser consignado por la sociedad mercantil INVERSIONES JHARBI, C.A., a este Tribunal en cheque de Gerencia a nombre del interesado, ciudadano NARCISO MIGUEL ADRIAN MARTÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.954.930, ordenándose la apertura de una cuenta a su nombre, la cual se movi.....