IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: CONFIRMA, la sentencia de fecha 25 de julio de 2011, dictada por el Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante la cual, declaró, sin lugar la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma del documento objeto de la presente causa, intentada por el abogado Eddiez José Sevilla Rodríguez, contra el ciudadano Wilmer Enrique Hernández Medina. Segundo: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el abogado Eddiez José Sevilla Rodríguez, parte demandante, contra la decisión de fecha 25 de julio de 2011, proferida por el tribunal de la causa. Tercero: Se condena en costas a la parte demandante (apelante), de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
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