En fuerza de las consideraciones antes expuesta, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la acción MERO DECLARATIVA propuesta por la ciudadana ADRIANA CAROLINA OSORIO MACHADO y en consecuencia declara:
PRIMERO: Que entre ADRIANA CAROLINA OSORIO MACHADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V-18.322.135 y DANIEL ALEJANDRO PEYONI, fallecido ab-intestato en la ciudad de San Carlos Estado Cojedes, en fecha 02 de abril de 2009, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.060.474, existió una UNION ESTABLE DE CONCUBINATO que se inicio el día 15 de diciembre del año 2007 y culminó el día del fallecimiento de DANIEL ALEJANDRO PEYONI, es decir, el 02 de ABRIL de 2009. SEGUNDO: Que ADRIANA CA.....