el Tribunal finalizada la presente Audiencia, y oídas las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público, del Defensor Privado y del imputado, pasa a decidir en presencia de las partes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en los términos siguientes: PRIMERO: Se impone en este acto al ciudadano imputado del auto de detención dictado en fecha 22/11/1996, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de esta misma Circunscripción Judicial, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 Ordinal 12° del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Considera quien aquí se pronuncia, y en virtud de la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, realizada en esta audiencia, y a la que se ha adherido la defensa privada, que lo ajustado a derecho es imponer al imputado de autos la medida cautelar de presentación periódica p.....