JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

CAUSA N°: 3C-5938-02
JUEZ DE CONTROL: GERARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARÍA ALEJANDRA VÁZQUEZ
DEFENSOR PRIVADO: EULER FERNÁNDEZ
IMPUTADO: SERGIO AGUSTÍN COLMENARES JAURE
VICTIMA: POR IDENTIFICAR
DELITO: HURTO CALIFICADO
SECRETARIO DE CONTROL: LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI
EXPEDIENTE FISCAL N° 5431-95

En San Carlos, en el día de hoy JUEVES OCHO (08) DE JUNIO DE 2006, siendo las 12:00 horas del mediodía, día y hora fijado por este Juzgado en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL PARA IMPONER DEL AUTO DE SOMETIMIENTO A JUICIO, al ciudadano: SERGIO AGUSTÍN COLMENARES JAURE, venezolano, fecha de nacimiento 10/07/1975, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.297.984, soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el Sector Cascabel, Vía Caño Seco, Hacienda Aposento, Flor Amarillo, Estado Carabobo. Teléfono 0412-8523030, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 Ordinal 12° del Código Penal vigente para la época del hecho. A continuación, se inició dicho acto con las formalidades de Ley; verificándose la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de todas ellas. Acto seguido, el imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en el Artículo 49 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal de Transición del Ministerio Público MARÍA ALEJANDRA VÁZQUEZ, quien expone: “Presento ante este tribunal al ciudadano SERGIO AGUSTÍN COLMENARES JAURE, quien según las actuaciones posee una requisitoria en su contra. Observa esta representación fiscal, que si bien es cierto existe requisitoria en contra del imputado, no es menos cierto que en las actuaciones no consta resulta alguna de la citación del mencionado imputado, como parte de buena fe solicito que se le imponga una medida cautelar de presentación ante la autoridad que designe el Juez, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez impuesto del auto de detención se remita la presente causa a los fines de dictar el acto conclusivo correspondiente. Es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra al ciudadano SERGIO AGUSTÍN COLMENARES JAURE, quien expone: “A mí nunca me llegó ninguna citación. Es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra al Defensor Privado EULER FERNÁNDEZ, quien expone: “Estoy de acuerdo con la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público y solicito a este tribunal a los fines de que se deje sin efecto la requisitoria de mi defendido. Es todo”. Seguidamente, el Tribunal finalizada la presente Audiencia, y oídas las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público, del Defensor Privado y del imputado, pasa a decidir en presencia de las partes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en los términos siguientes: PRIMERO: Se impone en este acto al ciudadano imputado del auto de detención dictado en fecha 22/11/1996, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de esta misma Circunscripción Judicial, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 Ordinal 12° del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Considera quien aquí se pronuncia, y en virtud de la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, realizada en esta audiencia, y a la que se ha adherido la defensa privada, que lo ajustado a derecho es imponer al imputado de autos la medida cautelar de presentación periódica por ante la Unidad de Alguacilzazo de este mismo Circuito Judicial Penal, una vez CADA TREINTA (30) DÍAS, de conformidad con los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 50 y 87, específicamente, el derecho de todo ciudadano de transitar libremente en el territorio nacional y el derecho al trabajo y en el Artículo 256 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se deja SIN EFECTO la requisitoria dictada en contra del mencionado imputado. ASÍ SE DECIDE. TERCERO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 522 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal SE ACUERDA remitir la presente causa a la Fiscalía de Transición del Ministerio Público, a los fines de que dicte el auto conclusivo correspondiente. ASI SE DECIDE. Ofíciese lo conducente. Es todo terminó, siendo las 12:30 de la mañana, se leyó y conformes firmas.

JUEZ DE CONTROL N° 03
GERARDO JOSÉ TORREALBA PERAZA

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
MARÍA ALEJANDRA VÁZQUEZ


EL DEFENSOR PRIVADO
EULER FERNÁNDEZ

EL IMPUTADO




EL SECRETARIO DE CONTROL
LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI


CAUSA N° 3C-5938-02
EXPEDIENTE FISCAL N° 5.431-95